En concordancia con la recomendación sin compromiso de condiciones de la Asociación IK Industrievereinigung Kunststoffverpackungen e.V. del 01.04.2009.
Las siguientes condiciones generales de venta y entregas para la industria del tratamiento del plástico son una recomendación sin compromiso de la Asociación Alemana de la Industria del Tratamiento del Plástico. Por tanto, no debe impedirse a los miembros de las asociaciones de portadores y a sus partes contractuales utilizar otras condiciones comerciales diferentes.
Las siguientes condiciones son válidas para empresarios, personas jurídicas del derecho público o de patrimonios legales, públicos y especiales.
1. Los encargos son vinculantes tras su confirmación por parte de los distribuidores. Mientras el cliente no anule su contenido en un plazo de 7 días tras la recepción de la confirmación del encargo, se efectuará el contrato con las condiciones mencionadas, aunque difiera de los acuerdos previos debido a errores de escritura, entendimiento o transmisión.
2. Las modificaciones y adiciones deben realizarse por escrito. Todas las ofertas son sin compromiso a no ser que hayan sido designadas como ofertas de carácter fijo. Los datos de cantidades y tamaños son valores orientativos no vinculantes, a no ser que se haya estipulado expresamente de otro modo.
3.Las presentes condiciones también son válidas en relaciones comerciales continuas futuras, aunque no se haga referencia expresamente, mientras se haya estipulado en cualquier encargo confirmado previamente por el proveedor.
4. Las condiciones comerciales del cliente son válidas aunque no se hayan anulado expresamente, a no ser que el proveedor así lo haya reconocido expresamente. Las regulaciones de una venta a distancia en transacciones comerciales con los consumidores no se aplican de forma correspondiente en la relación comercial con los empresarios.
5. En caso de que determinadas disposiciones sean nulas o puedan serlo en el futuro, las condiciones restantes no serán afectadas.
1. En caso de duda, los precios son válidos de fábrica, excepto los impuestos complementarios de transporte, aduanas, importaciones o exportaciones y el embalaje más el IVA por las cuantías legales.
2. En caso de que se modifiquen los factores de costes determinantes en más de un 5% tras entregar la oferta o confirmar el encargo hasta la entrega, en especial el material, energía o personal, cada parte estará obligada a solicitar un ajuste de precios. Se calculará después en función al modo en que el factor de costes determinante haya modificado el precio total.
3. El proveedor no está ligado a aplicar los precios anteriores en los encargos nuevos.
1. Los plazos de entrega comienzan con la recepción de toda la documentación necesaria para la tramitación del encargo, el pago y los suministros del material en el plazo indicado, siempre que se hayan acordado. Con la notificación de la disponibilidad del envío se considera cumplido el plazo de entrega, siempre que el envío se realice sin retrasos por parte del proveedor o ni sea imposible su suministro.
2. Si no se cumple el plazo de entrega acordado debido a la negligencia del proveedor, el cliente siempre estará obligado a establecer un plazo adicional adecuado.
3. Se admiten entregas parciales, siempre que sean razonables.
4. El proveedor puede solicitar una declaración vinculante como máximo tres meses después de la confirmación del encargo abierto sin estipulación de plazo, tamaños de lote de fabricación y fechas de recogida. Si el cliente no cumple con esta solicitud en el plazo de tres semanas, el proveedor estará obligado a establecer un plazo adicional de dos semanas y rescindir el contrato tras el transcurso de este tiempo, y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios.
5. Si el cliente no cumple con sus obligaciones de recogida, el proveedor puede vender con total libertad el objeto de entrega tras la notificación previa del cliente sin perjuicio de otros derechos no relacionados con las directivas de venta directa.
6. En cualquier causa de fuerza mayor, se concederá la autorización al proveedor, para que retrase la entrega por la duración del impedimento más un plazo adecuado adicional, o a rescindir el contrato parcial o totalmente a causa del incumplimiento de determinadas partes del mismo. A la fuerza mayor le corresponden la huelga, cierres o circunstancias imprevistas o inevitables, como por ejemplo, fallos de funcionamiento por causa mayor, retrasos o interrupciones de transporte, fallos energéticos o de materias primas por causa mayor que imposibiliten al proveedor la entrega puntual a pesar de todos los esfuerzos realizados. También se aplica en caso de que se produzcan los impedimentos mencionados previamente durante un retraso o a causa de un subproveedor.
7. El cliente puede exigir al proveedor que clarifique en el plazo de dos semanas, si pretende renunciar o va a realizar una entrega en el plazo adicional estipulado. Si el proveedor no declara su aceptación, el cliente puede retraerse de una parte no cumplida del contrato.
8. El proveedor informará inmediatamente al cliente si se produce una causa de fuerza mayor, tal y como se estipula en el párrafo 1. Deberá reducir al máximo los perjuicios para el cliente, y dado el caso, con la publicación de las formas de duración en caso de impedimento.
1. Todos los pagos se efectuarán exclusivamente a los proveedores en € (EURO). En caso de que no se haya establecido de otra forma diferente, el precio de compra de las entregas o de otros servicios deberán abonarse sin retraso, en el plazo de 30 días tras la emisión de la factura.
2. En caso de superar un plazo de pago estipulado, se calcularán intereses por un valor de la tasa actual de interés que equivale a 8 puntos porcentuales sobre los intereses básicos correspondientes de interés según el art. 247 del Código civil alemán, mientras el proveedor no determine daños mayores.
3. Los cheques o las letras solamente se aceptarán con el consentimiento previo por escrito o salvo buen cobro. Todos los gastos derivados correrán a cargo del cliente.
4. El cliente solamente puede compensar las reclamaciones o ejercer el derecho de retención, cuando hayan sido establecidas de forma vigente e innegable.
5. La falta de cumplimiento constante de las condiciones de pago o situaciones en las que existen dudas graves de solvencia por parte del ciente, el proveedor estará obligado a especificar el vencimiento inmediato de todas las deudas. Además en este caso, el proveedor estará obligado a solicitar pagos por adelantado de las entregas pendientes y para rescindir el contrato infructuoso tras haber superado un plazo adecuado.
1. Si no se ha acordado de otro modo, el proveedor elegirá el embalaje, tipo y trayecto de envío. Está obligado a contratar a un expedidor seleccionado por el mismo para los envíos con las condiciones habituales acordadas.
2. El riesgo también afecta a los clientes en caso de entregas con portes pagados al salir del centro de entrega. En caso de retrasos en el envío atribuible al cliente, el riesgo existe con la notificación de la disponibilidad de envío.
3. Por solicitud del cliente por escrito, la mercancía se asegurará a su cargo por los riesgos descritos.
4. En caso de retraso de aceptación, el proveedor está obligado a almacenar la mercancía a cargo del cliente. Siempre y cuando la mercancía sea almacenada por el proveedor, le corresponderán los gastos de almacenamiento por un valor del 0,5% del importe de facturación de la mercancía guardada por cada semana iniciada. Permanece intacta la validez de los gastos superiores de almacenamiento al presentar un justificante.
1. Las entregas son propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden ante el cliente, aunque el precio de compra haya sido abonado, en especial por las deudas designadas. En el caso de facturas pendientes, la propiedad reservada por las entregas (mercancía de reserva) constituye un seguro por la factura de saldo del proveedor. Si se justifica una responsabilidad de cambio por parte del proveedor en relación con el pago del precio de compra, no cesará la reserva de propiedad antes del pago de la letra por parte del comprador en calidad de pagador.
2. La tramitación o el procesamiento por parte del cliente se considerarán efectuados bajo exclusión de la adquisición de la propiedad según el art. 950 del Código Civil alemán para el proveedor. Será considerado copropietario del objeto en cuestión, que sirve como mercancía de reserva para asegurar las obligaciones del proveedor según el párrafo 1, en conformidad con la relación del valor neto de facturación de su mercancía por el precio neto de venta de la mercancía que será tramitada o procesada.
3. En caso de procesamiento (conexión/combinación) de otras mercancías por parte del cliente que no pertenezcan al proveedor, se aplican las disposiciones según el art. 947 y 948 del Código Civil alemán con la consecuencia de que la participación en la copropiedad del proveedor ya sea considerada mercancía de reserva por el nuevo objeto a efectos de las presentes condiciones.
4. La cesión de la mercancía de reserva solamente está permitida en transacciones comerciales habituales y con la condición de que también haya acordado con sus clientes una reserva de propiedad según los párrafos del 1 al 3. El cliente no estará obligado a efectuar otros mandatos relativos a la mercancía de reserva, en particular empeños y acuerdo de transferencia de garantías.
5. En caso de cesión, el cliente renuncia a todos los derechos del proveedor derivados de la cesión y cualquier otra obligación autorizada ante sus clientes con todos los derechos auxiliares al proveedor hasta el cumplimiento correspondiente. Por solicitud del proveedor, el cliente estará obligado a transmitir toda la información de inmediato al proveedor y a entregar la documentación necesaria para el ejercicio de los derechos del proveedor ante los usuarios del cliente.
6. En caso de que la mercancía de reserva del cliente sea cedida tras su procesamiento según el párrafo 2 y/o 3 con otras mercancías que no pertenezcan al proveedor, la cesión de la deuda de compra será aplicable según el párrafo 5 por el valor de facturación correspondiente a la mercancía de reserva del proveedor.
7. Si el valor realizable de las garantías existentes de las deudas totales para el proveedor supera más del 10%, el proveedor estará obligado a liberar las garantías según elija el proveedor por encargo del cliente.
8. Deberá comunicarse cualquier embargo o incautación de la mercancía de reserva por terceras partes de inmediato al proveedor. Los gastos de intervención que se hayan producido serán asumidos por el cliente en todos los casos, siempre que no pertenezcan a terceros.
9. En caso de que el proveedor haga uso de la reserva de propiedad en función a las disposiciones existentes al retirar la mercancía de reserva, estará obligado a vender o subastar la mercancía directamente. La retirada de la mercancía de reserva se efectúa por el precio alcanzado, pero por los precios de entrega acordados. Quedan intactos otros derechos derivados de la compensación por daños y perjuicios, en especial la pérdida de beneficios.
1. La descripción del producto, o siempre que se haya acordado su creación, las muestras que hayan sido presentadas al cliente por encargo del proveedor para su comprobación son decisivas para la calidad y realización de los productos. Además, también debe tenerse en consideración el punto XII, párr. 1. La advertencia con respecto a las normas técnicas sirve para la descripción de los servicios y no debe interpretarse como garantía de calidad. Se aplican las tolerancias habituales del sector. Sin el acuerdo específico por escrito, la fabricación se efectuará con materiales habituales del sector y en base a los procesos conocidos de fabricación en caso de falta de acuerdo contraído.
2. Cualquier diferencia leve con respecto al original, en caso de producciones o reproducciones en color no será considerada un defecto. Lo mismo se aplica en caso de diferencias entre las impresiones y la impresión de edición.
3. Si el proveedor ha asesorado al cliente fuera del servicio contractual, solo será responsable del funcionamiento y la idoneidad del objeto de entrega en caso de consentimiento expreso previo.
4. Las reclamaciones deben notificarse inmediatamente por escrito. En caso de defectos ocultos, la reclamación deberá subsanarse inmediatamente después de haberla detectado. En ambos casos, cualquier reclamación por defectos prescribe doce meses después de la cesión de riesgos, a no ser que se haya llegado a otro acuerdo diferente.
5. En caso de reclamaciones justificadas, el proveedor está obligado a su subsanación (puede eligir entre una rectificación o entrega de recambios). Si no cumple con esta obligación dentro de un plazo adecuado o fracasa en su subsanación, el cliente estará obligado a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato. Se aplican las limitaciones de responsabilidad según el punto VIII a otras obligaciones, en especial a la compensación por daños y perjuicios, por reintegro de gastos debido a defectos o daños consiguientes. Las piezas sustituidas serán devueltas a los proveedores a portes debidos en caso de que sea exigido de este modo.
6. La consecuencia de los trabajos siguientes de forma independiente y el tratamiento incorrecto es la pérdida de todos los defectos prescritos. El cliente está obligado a realizar mejoras tras el entendimiento previo con el proveedor, solamente con fines de defensa de daños graves y desproporcionados o en caso de retraso en el retraso de las soluciones de los daños por parte del proveedor.
7. El desgaste o el uso habitual no conllevará ninguna pérdida de derechos de garantía.
8. Existen derechos de recurso según los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán, siempre y cuando las personas autorizadas por parte del usuario tuvieran autorización y no estuvieran en contra de las normativas de rescisión acordadas con el proveedor solo por el volumen legal, y se requiera la observancia de algunos derechos de las personas autorizadas, en particular para la consideración de las obligaciones de censura.
1. El proveedor solamente es responsable de la compensación por daños y perjuicios y de gatos siempre que le sea imputable al mismo, a sus empleados directivos o auxiliares ejecutivos dolo, negligencia grave, o infracciones mortales, corporales o de salud.
2. No afectará a la responsabilidad independiente de la culpabilidad según la ley de responsabilidad del producto y la responsabilidad para el cumplimiento de una garantía de compra.
3. Tampoco afectará a la responsabilidad a casa de una infracción culposa de las obligaciones contractuales fundamentales; sin embargo, la responsabilidad está limitada a las infracciones previsibles y típicas del contrato, excepto en los casos del punto 1. Los derechos fundamentales del contrato son aquellos derechos básicos y elementales que se deducen de la relación contractual, y que en particular, son significativos para la ejecución o el cumplimiento correcto del contrato o que influyan en gran medida en la relación de confianza existente entre ambas partes, sobre todo para el cumplimiento de las obligaciones de entrega y los deberes importantes de advertencia.
4. No está ligada la modificación de la carga probatoria como perjuicio del cliente a las regulaciones existentes.
1. El precio de los moldes también incluye los gastos de las muestras únicas, pero no los costes de los dispositivos de pruebas y procesamiento, ni las modificaciones solicitadas por el cliente. Los gastos de más muestras que solicite el proveedor los asumirá a su cargo.
2. Mientras no se haya dispuesto de otro modo, el proveedor es propietario y lo será en el futuro de los moldes prefabricados para el cliente por el mismo proveedor o por algún tercero al que le haya encargado esta tarea. Los moldes se utilizarán exclusivamente con el consentimiento expreso en pedidos del cliente, mientras el cliente cumpla con sus obligaciones correspondientes de pago y aceptación. El proveedor solamente estará obligado a sustituir estos moldes gratuitamente, en caso de que sean necesarios para el cumplimiento de una cantidad de producción asegurada para el cliente. La obligación del proveedor en cuanto a la conservación caducará dos años después de las últimas entregas de piezas del molde. Debe informarse al cliente antes de su retirada.
3. Siempre y cuando finalice un contrato pero los moldes no se hayan amortizado, el proveedor estará obligado a facturar el resto de importe de amortización por completo y de inmediato.
4. En caso de que el cliente sea propietario de los modelos según se estipula en el contrato, la propiedad se cede al mismo tras haber pagado por completo el precio de compra de los moldes. La cesión de los moldes al cliente será sustituida por el almacenamiento a favor del cliente. Independientemente del derecho legal de publicación por parte del cliente y de la vida útil de los moldes, el proveedor está obligado a ser el propietario exclusivo hasta la finalización del contrato. El proveedor deberá marcar los moldes como propiedad externa y asegurarlos por su cuenta por encargo del cliente.
5. En caso de moldes que sean propiedad del cliente según el punto 4 y/o moldes que se hayan puesto a disposición del cliente a modo de préstamo, la responsabilidad del proveedor está limitada al tratamiento con cuidado como si fuera de su propiedad y a su conservación. El cliente asumirá los costes de mantenimiento y seguros. Las obligaciones del proveedor caducan si el cliente no recoge los moldes en un plazo adecuado tras haberse finalizado el cliente y se hayan enviado los requerimientos correspondientes. Mientras el cliente no cumpla con sus obligaciones contractuales por completo, al proveedor le corresponderá siempre un derecho de retención con respecto a los moldes.
1. El proveedor es la única parte con derecho de ejecución y propiedad intelectual con respecto a borradores, documentos, imágenes, y otros expedientes. Mientras el cliente ponga a disposición sus plantillas e ideas, el proveedor obtendrá el derecho de copropiedad por el volumen de la plantilla o del borrador realizado por el proveedor.
2. Si no se celebra ningún contrato, el cliente estará obligado a devolver toda la documentación que se le haya entregado, con todas las copias efectuadas incluidas. Se destruirán todas las reproducciones digitales de forma definitiva.
3. En caso de poner a disposición plantillas e ideas, el cliente libera al proveedor del ejercicio correspondiente de derechos que hayan ejercido terceras partes.
4. Los borradores, diseños, impresiones y todo tipo de documentación similar realizada por el proveedor será de su propiedad, incluso aunque le haya facturado los gastos de elaboración al cliente.
1. Si el cliente envía materiales, deberán entregarse por su cuenta y riesgo con un recargo correspondiente del 5% como mínimo y en un estado impecable.
2. En caso de no cumplir con estos requisitos, el plazo de entrega se prolongará como corresponda. Excepto en casos de fuerza mayor, el cliente también asumirá los gastos originados también en caso de interrupciones de fabricación.
1. Si el proveedor debe efectuar entregas en base a los gráficos, modelos, patrones o a piezas dispuestas por el cliente, el cliente tendrá la opción de que no se infrinjan los derechos de protección de terceros en el país de destino de la mercancía. El proveedor hará referencia a los derechos que le sean conocidos al cliente pero no está obligado a realizar sus investigaciones. El cliente deberá liberar al proveedor de los derechos de terceros en un primer requerimiento, y a compensar con una indemnización por los daños originados. En caso de que se le prohíba al proveedor la fabricación o entrega de terceras partes con el llamamiento de un derecho de protección que le pertenezca, está obligado a regular los trabajos por parte del cliente y de terceras partes hasta clarificar la situación jurídica (sin comprobar dicha situación jurídica). Si ya no es razonable la consecución del encargo debido a retrasos, estará habilitado para su rescisión.
2. Los gráficos y modelos cedidos al proveedor y que no formen parte del encargo serán enviados a petición. De no ser así, el proveedor estará obligado a destruirlos tres meses después de entregar la oferta. Esta obligación también es vigente para el cliente. La parte obligada a la eliminación deberá informar a su socio contractual a tiempo y por adelantado de su intención de destrucción de los documentos.
3. Al proveedor le corresponden derechos de protección de la de propiedad, de autor y dado el caso, también derechos de protección industrial, en particular todos los derechos de uso y utilización de los modelos, moldes, dispositivos, borradores y gráficos diseñados por el mismo o por terceros en su encargo. Por petición, el cliente deberá devolverle los expedientes, documentos, moldes, patrones o modelos a los proveedores de inmediato y todas las reproducciones que se hayan realizado.
4. En caso de que existan otros vicios jurídicos, se aplicará el punto VII como corresponda.
1. En caso de que un producto deba utilizarse para el contacto con alimentos, el ciente debe comprobar la idoneidad del material para el alimento en cuestión por adelantado y es su responsabilidad hacerlo.
2. Los materiales reciclados serán seleccionados detenidamente por el proveedor. Sin embargo, los plásticos regenerados de lotes en lotes pueden estar sujetos a grandes oscilaciones con respecto a las características de las superficies, al color, pureza, olor y propiedades físicas o químicas. El cliente no autoriza al proveedor a que efectúe reclamaciones al respecto. Pero el proveedor puede ceder al cliente algunos derechos ante los distribuidores previos por solicitud. El proveedor no asumirá ninguna garantía por la existencia de estos derechos.
1. El lugar de cumplimiento es el lugar del centro proveedor.
2. El ámbito de jurisdicción puede ser la sede de la empresa o del cliente a elección del proveedor.
3. Se aplica exclusivamente el derecho alemán con exclusión del derecho de compra de la ONU.