Version 01.05.2018. En concordancia con la recomendación sin compromiso de condiciones de la Asociación IK Industrievereinigung Kunststoffverpackungen e.V.
Las siguientes condiciones son válidas para empresas, personas jurídicas de Derecho público o fondos especiales de Derecho público.
1. Los pedidos solo serán vinculantes si el proveedor los confirma. Si, después de 7 días de haber recibido la confirmación del pedido, el cliente no se opone a su contenido, el contrato se efectuará conforme a las condiciones allí indicadas, aunque dicho contrato difiera de las condiciones originales debido a errores de transmisión, comprensión o escritura.
Las modificaciones y añadidos posteriores deberán realizarse por escrito. Todas las ofertas son sin compromiso, siempre y cuando no se trate de ofertas en firme. Los datos sobre cantidades o tamaños son meramente indicativos, salvo que se indique expresamente que son vinculantes.
2. Estas condiciones se aplicarán a relaciones comerciales de carácter continuado y a relaciones comerciales posteriores, aunque no se haga mención expresa a las mismas y en tanto en cuanto se haya hecho referencia a ellas con motivo de un anterior pedido confirmado por el proveedor.
3. Las condiciones comerciales del cliente se aplicarán incluso si no nos oponemos expresamente a ellas, a no ser que el proveedor las reconozca expresamente por escrito. Las regulaciones sobre las ventas a distancia en el comercio con consumidores no serán aplicables a las relaciones comerciales con empresas ni se corresponderán con ellas.
4. Si alguna de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro fuese nula o quedara sin efecto, esto no afectaría al resto de las cláusulas.
1. En caso de duda, los precios se entienden como precios de fábrica y no incluyen los gastos de transporte, aduana, importación o exportación, embalaje ni el IVA legal correspondiente.
2. Si los factores determinantes del coste, especialmente los relacionados con el material, la energía o el personal, se modifican en más del 5% después de la emisión de la oferta o de la confirmación del pedido hasta su entrega, cada parte tendrá derecho a exigir un reajuste del precio. Este reajuste deberá adaptarse a la medida en que el factor determinante del coste haya modificado el precio total.
3. En caso de nuevos pedidos, el proveedor no estará sujeto a precios anteriores.
1. Los plazos de suministro comenzarán a contar a partir de la recepción de toda la documentación necesaria para ejecutar el pedido, junto con el pago y el suministro de los materiales oportunos, si así se hubiera acordado. La entrega se considerará efectuada dentro del plazo pactado en el momento en que el proveedor comunique al cliente que el pedido está listo para su entrega si, por cualquier causa ajena al proveedor, el envío se retrasa o queda imposibilitado.
2. En el supuesto de que el proveedor sea responsable del incumplimiento del plazo de entrega acordado, el cliente estará obligado en cualquier caso a fijar una prórroga conveniente.
3. Se permiten las entregas parciales siempre que sean razonables.
4. Para pedidos abiertos en los que no se haya determinado un plazo de vencimiento, tamaños de producción ni fechas de recogida, el proveedor podrá exigir durante los tres meses posteriores a la confirmación del pedido que se concrete de manera vinculante cualquiera de estos aspectos. Si el cliente no cumple con esta exigencia transcurridas tres semanas, el proveedor podrá establecer una prórroga de dos semanas, tras la cual podrá rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios. De manera alternativa, el proveedor tiene derecho a producir la cantidad de mercancía acordada y ofrecer su recepción o entrega al cliente.
5. Si el cliente no cumple con su obligación de recoger el pedido, el proveedor, sin perjuicio de otros derechos y sin estar sujeto a las directrices sobre reventa, podrá vender libremente la mercancía previo aviso al cliente.
6. Los casos de fuerza mayor permitirán al proveedor posponer la entrega mientras dure el impedimento más un periodo inicial razonable o rescindir el contrato total o parcialmente como consecuencia de la parte del contrato que aún no se haya cumplido. En este caso las reclamaciones de daños quedan excluidas. Se consideran fuerza mayor las huelgas, cierres patronales o circunstancias imprevisibles e inevitables (como fallos en la producción o retrasos o interrupciones del transporte, falta de material o energía) de las cuales el proveedor no sea responsable y le impidan entregar el pedido a tiempo a pesar de todos sus esfuerzos. Esto también se aplicará si los impedimentos citados anteriormente se producen durante un retraso o en relación con empresas subcontratadas por el proveedor.
El cliente podrá requerir al proveedor que, en un plazo de dos semanas, le aclare si quiere rescindir el contrato o desea efectuar la entrega en un plazo razonable. Si el proveedor no se pronuncia, el cliente podrá rescindir aquella parte del contrato que no se haya cumplido.
El proveedor informará inmediatamente al cliente si se produce un caso de fuerza mayor, tal y como se expone en el párrafo 1. Asimismo, el proveedor intentará minimizar en lo posible los perjuicios que pudiera causarle, por ejemplo entregándole moldes mientras dure el impedimento.
1. Todos los pagos se efectuarán en € (EUROS) exclusivamente al proveedor. Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de de compra por los envíos u otros servicios se abonará sin descuento dentro de los 30 días posteriores a la fecha de facturación.
2. Si se supera la fecha de pago acordada, se cargarán intereses por valor del tipo de interés legal de 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico conforme al artículo 247 BGB (Código Civil alemán), siempre y cuando el proveedor no acuse un perjuicio superior.
3. Los cheques o las letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo expreso por escrito y a reserva de su cobro efectivo. La totalidad de los gastos que se originen correrá a cargo del cliente.
4. El cliente sólo podrá hacer uso de un derecho de compensación y de retención de los pagos si sus reclamaciones son indiscutibles o tienen fuerza de ley.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago o de circunstancias que pongan seriamente en duda la solvencia del cliente, el proveedor podrá exigir el vencimiento inmediato de todas las obligaciones. Además, en este caso el proveedor podrá exigir anticipos para entregas pendientes, así como rescindir el contrato una vez transcurrido un plazo razonable.
1. Salvo que se acuerde lo contrario, el proveedor elegirá el embalaje y el tipo y método de envío. El proveedor podrá contratar a uno de los expedidores que suela seleccionar para sus operaciones de venta a distancia conforme a las condiciones habituales acordadas con este.
2. En caso de entregas a portes pagados, los riesgos se traspasarán al cliente tan pronto como la mercancía abandone la fábrica. En caso de retrasos en el envío ocasionados por el cliente, el traspaso de riesgos tendrá lugar a partir de la comunicación de que el pedido está listo para su entrega.
3. Si el cliente lo exige por escrito, la mercancía se asegurará a su costa contra los riesgos que este indique.
4. En caso de que el cliente incurra en mora, el proveedor podrá almacenar la mercancía a expensas del cliente. Si es el propio proveedor quien almacena la mercancía, le corresponderán unos gastos de almacenaje por valor del 0,5% del importe facturado de la mercancía almacenada por semana comenzada. Queda reservado el derecho a reclamar gastos de almacenaje por un valor superior previa presentación del comprobante pertinente.
1. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que el cliente cumpla con todas las pretensiones que le corresponden al proveedor, aunque se haya abonado el precio de compra por determinadas exigencias. En caso de cuenta corriente, la propiedad de la mercancía suministrada (mercancía bajo reserva) servirá como garantía del saldo a favor del proveedor. Si en relación al pago del precio de compra se establece una responsabilidad cambiaria del proveedor, la reserva de dominio no se extinguirá hasta que el cobrador en calidad de librado haga efectiva la letra de cambio.
2. Sin perjuicio de la adquisición de la propiedad conforme al artículo 950 BGB (Código Civil alemán), una elaboración o transformación de la mercancía por parte del cliente se considerará hecha para el proveedor. De acuerdo con la relación entre el valor neto de facturación de su mercancía y el precio neto de venta de la mercancía elaborada o transformada, el proveedor se convertirá en copropietario del producto final, que servirá como mercancía bajo reserva para garantizar las pretensiones del proveedor según el párrafo 1.
3. En caso de elaboración (combinación o mezcla) por parte del cliente con otra mercancía que no pertenezca al proveedor, se aplicarán las disposiciones de los artículos 947, 948 BGB y como consecuencia, la cuota de copropiedad del proveedor sobre el nuevo producto se considerará desde ese momento mercancía bajo reserva conforme a estas condiciones.
4. El cliente solo podrá revender la mercancía bajo reserva en el tráfico mercantil habitual y con la condición de que también haya acordado con sus clientes una reserva de dominio según los párrafos 1 a 3. El cliente no podrá disponer, y en especial empeñar ni transferir garantías, de la mercancía bajo reserva.
5. En caso de reventa, el cliente cederá al proveedor, a partir de este momento y hasta que se cumplan todas las pretensiones del proveedor, las exigencias que surjan de esa reventa y cualquier otra pretensión fundada respecto a sus clientes junto con todos los derechos accesorios. Si el proveedor así lo exige, el cliente estará obligado a entregar sin demora al proveedor toda la información y documentos necesarios para que el proveedor pueda hacer valer sus derechos frente al cliente.
6. Si la mercancía bajo reserva del cliente, después de su transformación conforme al párrafo 2 y/o 3, se revende junto con otra mercancía que no pertenezca al proveedor, se aplicará la cesión del derecho a reclamar el precio de compra conforme al párrafo 5 sólo por el valor de facturación de la mercancía bajo reserva del proveedor.
7. Si el valor de las garantías existentes para el proveedor supera en más del 10% el conjunto de lo que se adeuda, el proveedor estará obligado, si así lo requiere el cliente, a restituir las garantías a su elección.
8. Los embargos o confiscaciones de la mercancía bajo reserva por parte de terceros se comunicarán al proveedor sin demora. Los gastos de intervención resultantes correrán en cualquier caso a cargo del cliente, siempre y cuando no corran a cargo de un tercero.
9. Si, de conformidad con las presentes condiciones, el proveedor hace uso de su reserva de dominio retirando la mercancía bajo reserva, podrá vender la mercancía libremente o hacer que se subaste. La retirada de la mercancía bajo reserva se realizará por los ingresos conseguidos, pero como máximo por los precios de suministro acordados. Queda reservado el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, en especial los derivados del lucro cesante.
10. Mercancía en el extranjero
Si el objeto de suministro se encuentra en el extranjero y el objeto se suministró antes de que se abonaran todos los importes adeudados, según el contrato, el objeto seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se abone todo el importe, siempre que lo permita la normativa legal en cuyo ámbito se encuentre el objeto de suministro. Si dicha normativa no contempla la reserva de dominio, pero sí permite reservar otros derechos en el objeto de suministro, el proveedor podrá ejercitar todos los derechos de este tipo, p. ej. puede hacer uso de la pignoración. El cliente está obligado a apoyar sin dilación al proveedor en la ejecución de los derechos de los tipos mencionados más arriba en esta cláusula, si así se le requiriera. También tiene que asistir, si la efectividad de la reserva de dominio dependiese de registros u otras medidas.
1. La descripción del producto será determinante para garantizar la calidad y la ejecución de los productos o, si se ha acordado su confección, las muestras de referencia que el proveedor presente al cliente para que las examine, si este así lo desea. Por lo demás, también deberá tenerse en cuenta el apartado XII, párrafo 1. La remisión a normas técnicas tendrá como finalidad la descripción de los servicios y no supondrá una garantía de calidad. Se aplicarán las tolerancias habituales del sector. Si no se acuerda explícitamente por escrito, la fabricación se realizará con materiales habituales del sector y conforme a los procesos de fabricación acordados y conocidos por falta de acuerdo.
Las diferencias mínimas con el original en caso de producciones en color o reproducciones no se considerarán defectos; ocurre lo mismo en desviaciones típicas entre prueba y tirada debido a causas productivas.
2. Si el proveedor ha aconsejado al cliente fuera de su prestación contractual, solo se responsabilizará de la capacidad funcional y la idoneidad del objeto de suministro si se hubiera comprometido a ello expresamente con anterioridad.
3. Las reclamaciones por defectos deberán efectuarse sin demora y por escrito. En caso de defectos ocultos, la reclamación deberá realizarse inmediatamente después de haberlos descubierto. Salvo que se acuerde lo contrario, en ambos casos todas las reclamaciones por defectos caducan doce meses después del traspaso de riesgos.
4. En el supuesto de una reclamación por defectos justificada, el proveedor estará obligado a subsanarla (reparación o sustitución a su elección). Si no cumple con esta obligación en un plazo razonable o la subsanación vuelve a resultar fallida, el cliente podrá reducir el precio de compra o rescindir el contrato. Para cualquier otra pretensión, especialmente las relativas a la compensación de gastos o a la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de los defectos o causados por estos, se aplicarán las limitaciones de responsabilidad conforme al apartado VIII. Las piezas sustituidas se enviarán a portes debidos al proveedor si este así lo requiere.
5. Las reparaciones no autorizadas y el manejo inadecuado de los productos provocarán la pérdida de cualquier derecho de reclamación por defectos. Previo consentimiento del proveedor, el cliente podrá reparar los defectos y exigir el reintegro oportuno de los gastos únicamente para evitar daños todavía mayores o en caso de demora a la hora de subsanar el defecto por parte del proveedor.
6. El desgaste, el envejecimiento o el deterioro de grado habitual no son objeto de reclamaciones de garantía.
7. Los derechos de restitución conforme a los artículos 478, 479 BGB solo existirán si el usuario fue autorizado como beneficiario de la restitución y solo en el marco legal, no en el caso de regulaciones de buena voluntad no acordadas con el proveedor, y requerirán que se cumplan las obligaciones propias del beneficiario de la restitución, especialmente el cumplimiento de notificación de los defectos.
1. El proveedor sólo se responsabilizará de las indemnizaciones por daños y perjuicios o gastos si se le imputase, a él, a sus directivos o a sus empleados, dolo, negligencia grave o un daño contra la vida, el cuerpo o la salud.
2. No se verán afectadas la responsabilidad objetiva con arreglo a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos ni la responsabilidad de cumplimiento de una garantía de calidad.
3. Tampoco se verá afectada la responsabilidad por la infracción culpable de obligaciones contractuales esenciales; no obstante, la responsabilidad quedará limitada a los daños previsibles y típicos de un contrato, salvo los casos expuestos en el párrafo 1. Entre las obligaciones contractuales esenciales se incluyen las obligaciones básicas y elementales derivadas de la relación contractual que son importantes de modo especial para la correcta ejecución o el cumplimiento del contrato o que influyen sustancialmente en la relación de confianza existente entre las partes, especialmente en el cumplimiento de las obligaciones de suministro y las obligaciones de información importantes.
4. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente no está sujeta a las presentes regulaciones.
1. El precio de los moldes también incluye los gastos de un primer muestrario, pero no incluye los costes de los dispositivos de ensayo y elaboración ni los cambios dispuestos por el cliente. Los costes de los muestrarios posteriores que tenga que presentar el proveedor correrán a cargo del cliente.
2. Salvo que se acuerde lo contrario, el proveedor es y será el propietario de los moldes fabricados para el cliente por el mismo proveedor o por un tercero encargado por este. Si se acuerda expresamente, los moldes solo se utilizarán para pedidos del cliente, en tanto en cuanto este cumpla con sus obligaciones de pago y recogida de la mercancía. El proveedor solo estará obligado a reponer gratuitamente estos moldes cuando sean necesarios para cumplir con la cantidad asegurada al cliente. La obligación del proveedor a conservar los moldes se extinguirá dos años después de la última entrega de moldes. El cliente será informado de esta eliminación.
3. Si un contrato finaliza y los moldes aún no se han amortizado, el proveedor podrá poner en cuenta inmediatamente el importe de amortización restante en su totalidad.
4. Si, previo acuerdo, el cliente se convierte en propietario de los moldes, la propiedad de los moldes pasará a sus manos una vez que el precio de compra se haya satisfecho íntegramente. La transmisión de los moldes al cliente sustituirá la conservación de dichos moldes en favor del cliente. Independientemente del derecho de restitución legal del cliente y de la duración de los moldes, el proveedor podrá disfrutar de su propiedad exclusiva hasta la finalización del contrato. El proveedor deberá identificar los moldes como propiedad ajena y asegurarlos a costa del cliente si este así lo requiere.
5. En el caso de moldes que sean propiedad del cliente conforme al apdo. 4 y/o moldes prestados por el cliente, la responsabilidad del proveedor en cuanto a la conservación y el mantenimiento se limita a cuidarlos como si fueran sus propios moldes. El cliente correrá con los gastos de mantenimiento y seguros. Las obligaciones del proveedor se extinguirán si, tras la tramitación del pedido y el requerimiento correspondiente al cliente, los moldes no se recogen en un plazo razonable. Si el cliente no cumple con la totalidad de sus obligaciones contractuales, el cliente tendrá derecho en cualquier caso a retener los moldes.
1. Al proveedor le corresponden en exclusiva los derechos de ejecución y de autor de sus diseños, documentos, ilustraciones, dibujos y otros documentos. Si el cliente facilita proyectos e ideas, el proveedor compartirá los derechos de autor en la medida en que el proveedor haya creado el proyecto o el diseño.
2. Si no se realiza ningún pedido, el cliente estará obligado a devolverle inmediatamente al proveedor todos los documentos que se le hayan entregado, incluyendo las posibles copias. Las reproducciones digitales se eliminarán definitivamente.
3. En el caso de que se faciliten proyectos e ideas, el cliente dispensará al proveedor de cualquier requerimiento por parte de terceros que hagan valer los derechos al respecto.
4. Los borradores, diseños finales, clichés y similares realizados por el proveedor serán de su propiedad, aunque el cliente haya abonado los gastos de fabricación.
5. El cliente solamente adquiere derechos de explotación en los diseños propios del proveedor cuando realiza un pago aparte. En caso de duda se garantiza tan solo derecho de explotación básico, siempre que no se haya acordado explícitamente algo distinto.
1. Si el cliente suministra materiales, estos se entregarán puntualmente a su cuenta y riesgo con un recargo por cantidad razonable de al menos el 5% y en un estado impecable.
2. Si estos requisitos no se cumplen, el plazo de entrega se prolongará convenientemente. Excepto en caso de fuerza mayor, el cliente asumirá los gastos adicionales que surjan con motivo de interrupciones en la fabricación.
1. Si el proveedor tiene que efectuar suministros a partir de diseños, modelos, muestras o utilizando piezas proporcionadas por el cliente, este garantizará que no se vulneren los derechos de protección de ningún tercero en el país de destino de la mercancía. El proveedor advertirá al cliente sobre los derechos que conoce, pero no estará obligado a realizar sus propias investigaciones. El cliente eximirá al proveedor de las reclamaciones de terceros al primer requerimiento y de la compensación del daño ocasionado. Si al proveedor se le prohibiera la fabricación o entrega del producto por parte de un tercero alegando un derecho de protección que le corresponda, el proveedor podrá suspender su trabajo, sin necesidad de comprobar la situación jurídica, hasta que el cliente y el tercero aclaren la situación jurídica. Si la continuación del pedido deja de parecerle razonable al proveedor debido al retraso, este tendrá derecho a renunciar.
2. Los diseños y muestras cedidos al proveedor que no se hayan utilizado para el pedido se devolverán si así se desea, de lo contrario el proveedor podrá eliminarlos tres meses después de emitir la oferta. Esta obligación también se aplicará al cliente. El encargado de dicha eliminación deberá informar con anterioridad al socio contractual de su intención de eliminar los productos.
3. Al proveedor le corresponderán los derechos de propiedad y de autor y, dado el caso, los derechos de protección comerciales, especialmente todos los derechos de uso y explotación, de los modelos, moldes y dispositivos, diseños y dibujos creados por él o por terceros para su pedido. Si así se exige, el cliente deberá devolverle inmediatamente al proveedor los documentos, moldes, muestras o modelos, incluyendo todas las posibles reproducciones que se hayan realizado.
4. Si existen otros vicios jurídicos, se aplicará el apartado No. VII.
1. Si un producto se utiliza para entrar en contacto con alimentos, el cliente deberá comprobar previamente y bajo su propia responsabilidad la idoneidad del material para ese alimento en concreto.
2. El proveedor seleccionará con cuidado los materiales de reciclaje. No obstante, los plásticos regenerados pueden estar sujetos entre lotes a variaciones en cuanto a calidad de las superficies, color, pureza, olor y propiedades físicas o químicas; esto no autorizará al cliente a presentar una reclamación por defectos ante el proveedor. Sin embargo, si así se desea, el proveedor traspasará al cliente las posibles reclamaciones contra proveedores anteriores; el proveedor no asumirá ninguna garantía respecto a la existencias de tales reclamaciones.
1. El lugar de cumplimiento será la sede de la fábrica de suministro.
2. A elección del proveedor, la jurisdicción recaerá en la sede de su empresa o en la sede del cliente.
3. Se aplicará exclusivamente el Derecho alemán. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.